- ÁMBITO SECTORIAL
- Hacienda pública
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
La cesión, sin consentimiento, de los datos relativos al título de familia numerosa a los entes locales, con el fin de aplicar una bonificación sobre el IBI, podría estar habilitada tanto por el artículo 94 de la LGT, si se ha previsto en una disposición de carácter general, como por el artículo 21 de la LOPD, si tiene lugar entre las administraciones para el ejercicio de sus competencias de fomento y protección de las familias. Asimismo, la cesión, sin consentimiento, de los datos relativos al título de familia monoparental a un ente local, para informar de la fecha de publicación de una convocatoria de subvenciones por cubrir parte de la cuota del IBI podría estar amparada por el artículo 21 de la LOPD, si se hace hacia el órgano municipal competente en materia de servicios sociales.