El presunto infractor tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en el expediente disciplinario, incluida la información aportada o generada en el transcurso de la información reservada que se haya incorporado al expediente disciplinario, incluida la identidad de las personas que hayan facilitado dicha información o datos de salud sobre estas personas, cuando sea relevante para el derecho de defensa, sin perjuicio de las limitaciones que puedan ser pertinentes de manera excepcional cuando las circunstancias alegadas por estas personas requieran preservar su confidencialidad.