Por la información de que se dispone, en el caso concreto examinado, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, no plantea problemas facilitar a la persona regidora el acceso al expediente del proceso de estabilización de los trabajadores municipales, siempre que sea información estrictamente necesaria para lograr sus funciones. Ahora bien, en cuanto a los datos personales de especial protección (artículo 9 del RGPD) que puedan constar, habrá que limitar el acceso, para que no se comuniquen más datos de las estrictamente necesarias para lograr la finalidad legítima que justifica el acceso, esto es el desarrollo de las funciones que corresponden a los regidores. En cualquier caso, una vez el regidor acceda a la información municipal por razón de las funciones legalmente encomendadas, este se tiene que regir por el deber de reserva impuesto por la normativa de régimen local, por el principio de limitación de finalidad (artículo 5.1.b) RGPD) y el deber de integridad y confidencialidad (artículo 5.1.f) RGPD).