El Ayuntamiento, antes de facilitar la documentación íntegra de una queja a un concejal del consistorio, tiene que tener en cuenta si, entre la información que se contiene, hay datos especialmente protegidas. En caso afirmativo, el acceso tendrá que producirse de manera parcial, preservando el derecho a la intimidad de los afectados. Por otra parte, aunque el concejal pueda acceder, en ejercicio de sus funciones, a los datos identificativos de la persona que presenta la queja, sería preferible facilitar la documentación requerida de forma anonimizada, si hacerlo de esta manera no desvirtúa la legítima finalidad prevista a la normativa aplicable. Asimismo, previamente habrá que examinar si esta persona ha ejercido su derecho de oposición al tratamiento de estos datos.