Los principios recogidos en el artículo 24 de la LOPGDD y, en concreto, a los efectos de la consulta, el principio de limitación del plazo de conservación de los datos, según el cual los datos se tienen que conservar en el sistema el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación, son de aplicación al tratamiento de los datos personales del Buzón Ético de la Generalitat de Cataluña. En cambio, no son de aplicación los plazos concretos previstos en el artículo 24. Los plazos de conservación de datos personales previstos en el acuerdo de Gov/96/2020 no resultan contrarios al principio de limitación del plazo de conservación previsto en la normativa de protección de datos personales.