Result of the resolution: Upheld
La persona reclamante se quejaba por la desatención de tres solicitudes de ejercicio del derecho de acceso que presentó en 2016 y 2017 ante el COAC. Se declara que el COAC ha desatendido el derecho de acceso ejercido por la persona reclamante dado que solo ha acreditado haber dado respuesta a la primera de las tres solicitudes, siendo esta respuesta extemporánea. El derecho de acceso objete de la presente resolución se ejerció cuando estaba en vigor la antigua Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD), siendo estas las normas aplicables en el análisis de la eventual desatención del derecho de acceso ejercido por la persona reclamante.