Result of the resolution: Upheld
La persona reclamante se quejaba por la desatención de una solicitud de ejercicio del derecho de acceso que presentó ante el Ayuntamiento, sin que este último le diera ninguna respuesta. Al respeto, se declara que el Ayuntamiento ha atendido de forma extemporánea la solicitud de acceso de la persona reclamante, sin entrar en otras consideraciones respecto al fondo, puesto que, en el marco del presente procedimiento de tutela de derechos, el Ayuntamiento ha librado la documentación a la persona reclamante.