El tratamiento de los datos necesarios para la realización de las pruebas de los procesos de selección de personal, incluidas los datos de salud de los participantes, tiene como base jurídica el cumplimiento de una misión en interés público y el cumplimiento de obligaciones específicas de las administraciones competentes establecidas por la normativa de función pública. La grabación de las pruebas psicotécnicas requiere, además de su previsión en las correspondientes bases de las convocatorias (con la concreción y determinación de las garantías específicas necesarias), la realización previa de una AIPD. No parece que la base jurídica del consentimiento sea adecuado para legitimar el tratamiento de los datos de los aspirantes a un proceso selectivo con la finalidad descrita, dado que no se puede considerar que en el caso planteado pudiera haber un consentimiento realmente libre, ni la posibilidad de establecer medios alternativos que garantizaran el principio de igualdad que tiene que regir los procedimientos selectivos.