Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación, ya que la solicitud de acceso se formuló por correo electrónico sin firma electrónica, y la entidad responsable del fichero advirtió a la persona solicitando dentro de plazo y en unos términos equivalentes a la solicitud de enmienda del arte. 71 LRJPAC. Artículos aplicados: Art. 23 y 25 LROPD, 49 LRJPCAT, 71 LRJPAC