Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación de tutela del derecho de acceso dado que el responsable del fichero ante la petición formulada por la persona afectada, se limitó a informarle de que sus datos eran objeto de tratamiento en el fichero, así como sobre la descripción formal de este, sin especificar pero cuál era la información concreta relativa a su persona que figuraba en el fichero. Artículos aplicados: Arte 15 LOPD y 27, 28 y 29 del RLOPD.