Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
Estimación parcial del derecho de cancelación ejercido con respecto a datos publicados a los edictos del BOP de LLeida (versión digital). Se estima por razones formales por incumplimiento del plazo en que tenía que requerir enmienda de la solicitud defectuosa, y se desestima en razón de fondo ya que los datos que se quieren cancelar hacen referencia a edictos ordenados publicar para el Ayuntamiento de LLeida, éssent este el responsable del fichero y por lo tanto quien es competente para resolver sobre la cancelación. Con posterioridad a la reclamación el ciudadano ejerce derecho de oposición ante Diputación con respecto a la indexación de sus datos publicados al BOP por parte de los buscadores de internet, petición que es ajena al procedimiento y que en todo caso tiene que resolver en primer término el ayuntamiento. Sin embargo se hace una recomendación a la Diputación a fin de que adopte medidas oportunas para evitar indexación de acuerdo con Recomendación 1/2008 del APDCAT. Artículos aplicados: 16 LOPD, 32