Sentido de la resolución: Estimatoria
El derecho de acceso comporta el derecho a obtener copias de la documentación objeto de tratamiento. No obstante, el acceso a la historia clínica tendrá que respetar la confidencialidad de los datos de terceras personas y el derecho de los profesionales a invocar la reserva respecto de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas. Artículos aplicados: 15 LOPD; 27, 28, 29 y 30 RLOPD; 13 Ley 21/2000; 48 y 53 Ley 26/2010; 42 Ley 30/1992.