Sentido de la resolución: Estimatoria
Procede la cancelación de los datos personales contenidos en un expediente penitenciario porque la persona reclamando ya no es una persona interna, el órgano responsable ha reconocido que tampoco tiene ninguna actuación de ejecución penal pendiente y también porque sus antecedentes penales ya se habrían cancelado. El bloqueo consiguiente hace falta mantenerlo mientras no hayan prescrito las eventuales responsabilidades. La previsión de conservación permanente en la TAAD aplicable no puede impedir la cancelación de los datos ni su eventual supresión, ya que la documentación se puede conservar de manera disociada.