Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación, dado que el colegio profesional denegó la solicitud de supresión del correo aportado en base a la consideración que actuaba en cumplimiento de la obligación legal de tramitación de la queja deontológica respecto de uno de sus colegiales, motivo que encaja en el supuesto legal previsto al arte. 17.3.b) del RGPD.