Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
Se estima la presente tutela de derechos por razones formales dado que el órgano responsable no resolvió y notificó en el plazo previsto al efecto. Y se desestima en cuanto al fondo, porque tal como resolvió la entidad reclamada no procedía la cancelación porque fallaba la documentación justificativa que la normativa sectorial exige a fin de que se pueda llevar a cabo la cancelación. Artículos aplicados: arte 16 LOPD, 32 RLOPD