Sentido de la resolución: Estimatoria
Se ama por motivos formales porque no respondió dentro de plazo. El IMH mantiene que la solicitud inicial no se refería al derecho de acceso del arte. 15 RGPD sino al derecho de acceso a una copia del expediente por parte del interesado (art. 53.1.a) LPAC y art. 26 LRJPACat). Se considera que son derechos concurrentes y compatibles, de manera que la solicitud de acceso al expediente planteada por un interesado puede encajar también en el derecho de acceso regulado al arte. 15 RGPD, en aquello en lo referente a su información personal. Sea como sea, finalmente se ha otorgado copia de los documentos y datos solicitados y por lo tanto no corresponde efectuar ningún requerimiento.