Sentido de la resolución: Desestimatoria
Procede desestimar la reclamación, ya que el Colegio profesional ha acreditado haber dado respuesta a la solicitud de acceso formulada por una persona colegiada, en sentido estimatorio, y haber puesto a disposición de esta persona la documentación donde figuraban sus datos personales, sin que se pueda atribuir al Colegio las consecuencias de su inactividad.