Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación por desatención del derecho de supresión, ejercido por un padre respecto de los datos suyos que figuran en los ficheros del Departamento de Educación para tener una hija menor escolarizada en un centro educativo público, dado que los datos tratados son necesarios para el ejercicio de los poderes públicos conferidos al Departamento. No obstante, por aplicación del principio de economía procesal, se analiza la solicitud desde el punto de vista del derecho de oposición, y se concluye que procede amar|estimar la petición formulada en último término por el reclamante de dejar de ser contactado por el Departamento con motivo de su hija -con los límites que se indican-, por|para el hecho de que la sentencia ocurrida atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la potestad parental, a quien|quién también atribuye la guarda y custodia, resultando excluido el padre reclamante.