Sentido de la resolución: Desestimatoria
La persona reclamante pide la supresión del dato 'dirige habitual', pero el Departamento Educación denga la supresión de este dato. La Autoridad no considera procedente la supresión del dato 'domicilio habitual' para considerar que su tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Departamento de Educación, de acuerdo con la normativa de función pública y para practicar determinadas notificaciones en aquel domicilio, de forma que es aplicable el supuesto descrito en el artículo 17.3.b) de la RGPD, que prevé que no procede la supresión cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal que requiere el tratamiento de datos impuesta por el derecho de la Unión o de los estados miembros al cual está sujeto el responsable del tratamiento, o para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.