Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
Se estima la reclamación de tutela del derecho oposición desde una óptica formal para no resolver la solicitud en el plazo de 10 días, y, en cuanto al fondo, se ama con respecto a la publicación en el tablero edictal por haberse superado el plazo previsto al efecto, y se desestima con respecto a la publicación en el BOP porque el edicto publicado en el BOP tiene que respetar los principios de integridad e inalterabilidad. Artículos aplicados: Art. 5.4, 6.4 y 11.2.a) LOPD, 59.5 LRJPAC y 1.2 de la Ley 11/2007