Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación de tutela del derecho de oposición, dado que la solicitud no se dirigió delante del órgano responsable del tratamiento objeto de oposición. Artículos aplicados: 6 y 11 LOPD; 34 y 35 RLOPD; 29, 32, 35 y 41 Ley orgánica 5/1985; 21 Ley 26/2010.