Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación de tutela del derecho de acceso formulada por no haber recibido respuesta en el plazo de un mes, dado que el responsable del fichero ha acreditado que dentro de este plazo intentó notificar la resolución estimatoria del derecho de acceso, intento que permite considerar que se tenga para cumplida la obligación del responsable del fichero de notificar la resolución en el plazo mencionado, sin perjuicio que persista la obligación de practicar la notificación. Artículos aplicados: 15 LOPD; 27 y 29 RLOPD; 58 y 59 Ley 30/1992.