Sentido de la resolución: Estimatoria
la persona reclamando tiene derecho a acceder a los datos médicos del expediente asistencial de su abuela difunta, para considerar aplicable la normativa sanitaria reguladora del derecho de acceso a la historia clínica por parte de familiares y personas vinculadas a la persona difunta. Con respecto a los datos contenidas en el expediente asistencial y que no encajan en la historia clínica, no es aplicable el derecho de acceso privilegiado de las personas vinculadas previsto a la legislación de salud. Pues habría que aplicar el régimen de acceso general a información pública, sin que en principio resultara aplicable el límite de la protección de datos para afectar a una persona difunta, pero hay que tener en cuenta la ampliación de la protección a 25 años más allá de la muerte prevista a la Ley 10/2001 para datos que afectan a la intimidad o el honor, entre otros.