Sentido de la resolución: Estimatoria
Procede estimar la reclamación, dado que el ICS no respondió en plazo la solicitud de la persona reclamante. Respecto del fondo, no procede efectuar ningún pronunciamiento ni requerir ninguna actuación, puesto que el ICS ha acreditado que ha entregado la documentación a la persona reclamante en los términos solicitados, es decir, ha hecho efectivo el derecho ejercido por la persona reclamante, a pesar de que extemporáneamente.