Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
Se reconoce a una persona el derecho de acceso a la documentación que forma parte de la historia clínica de un familiar difunto, que se tiene que conservar según los plazos previstos a la Ley 21/2000, en la redacción dada por la Ley 16/2010. En cuanto a la reserva de las anotaciones subjetivas del personal sanitario, corresponde al profesional autor de dichas anotaciones formular la oposición correspondiente, y no al responsable del fichero. Artículos aplicados: Artes. 15 LOPD, 27.1 RLOPD, 15 y 18.4 Ley 41/2002, 10.1, 12.4 y 13.2 Ley 21/2000.