Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
La persona reclamante, que había solicitado el acceso a todo su expediente, se quejaba del hecho que el Consejo Comarcal había dado respuesta de forma tardía y parcial. Se declara que la respuesta fue extemporánea, puesto que el retraso en la respuesta no se puede imputar a la actuación de la persona reclamante. Y en cuanto al fondo, se reconoce el derecho a acceder a la documentación siguiente: 1) un escrito de queja presentado por la reclamante, y la documentación que se derivó; 2) las notas de los profesionales que reflejen el contenido de las entrevistas efectuadas a la reclamante, y aquellas la revelación de las cuales no perjudique los intereses de la reclamante; 3) los informes de servicios sociales referidos a la persona reclamante; 4) la reclamación que presentó ante el Síndico de Agravios y la documentación que se derivó, dado que su objeto está muy vinculado al expediente respecto del que se formuló la solicitud.