Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima el derecho de acceso presentado por la persona reclamante en el cual solicitaba acceder a imágenes suyas captadas por las cámaras de videovigilancia, en la medida que se ha constatado que el Ayuntamiento no dio una respuesta a la persona solicitante. La persona interesada tiene derecho a recibir una respuesta del responsable del tratamiento a su solicitud del derecho de acceso, sin perjuicio que la entidad solo se encuentre obligada a dar acceso en la información de los puntos que prevén los diferentes apartados del artículo 15 del RGPD.