Sentido de la resolución: Sanción económica
Los formularios facilitados por la entidad en que se recogían datos personales, no contenían la totalidad de los extremos previstos por el artículo 13 RGPD. En el seno del procedimiento también se van archivero otros hechos que habían estado objeto de denuncia, los más relevantes: a) que la fundación no tenía implementadas medidas de seguridad en el tratamiento de datos en formatos no automatizados. Se archiva porque no hay ninguna prueba que acredite, ni siquiera indiciàriament, este hecho. Presunción de inocencia.b) Comunicación de datos por parte de la Fundación a otros empresas. En cuanto a unas de las empresas, se archivó por carencia de prueba, presunción de inocencia. En cuanto a la segunda empresa, no hay ninguna comunicación en la medida que existe un contrato de encargado del tratamiento entre la Fundación y la citada entidad.