Sentido de la resolución: Amonestación
La inclusión en el TAIS del dato relativo del DNI, junto con el nombre y apellidos, de los trabajadores públicos usuarios del aplicatiu, de manera que cualquier persona que esté dada de alta a TAIS puede ver los DNI de todo el resto, no es necesaria. Por|Para la identificación de los trabajadores es suficiente con el nombre y apellidos.