Sentido de la resolución: Amonestación
La entidad no había comunicado a la Autoridad Catalana de Protección de Datos la designación de un delegado/ada de protección de datos que, de acuerdo con el artículo 37.1 del RGPD, es de designación obligatoria por la entidad. Esta obligación prevista a la RGPD era plenamente aplicable, y exigible a la entidad, desde el mes de mayo de 2018.