Sentido de la resolución: Sanción económica
El formulario empleado para recoger el consentimiento no cumple con los requisitos del principio de transparencia de la información (arte.12 RGPD). Por otro lado, el uso de un sistema de reconocimiento dactilar para controlar la asistencia del alumnado en el comedor escolar, vulnera los principios de licitud y de minimización, y no se fundamenta en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 RGPD.