Sentido de la resolución: Amonestación
Los Servicios Sociales Básicos (SSB) del Ayuntamiento encargó a una entidad externa el seguimiento psicoterapéutico de algunas familias, sin haber subscrito el preceptivo contrato de encargado del tratamiento.En este procedimiento también se archivan otros hechos denunciados, en concreto:1) La recogida por parte del SSB de un informe que el EATAF había elaborado en el marco de un proceso judicial de familia, en el que constaban los datos del denunciante, sin contar con su consentimiento. El tratamiento de este informe por el SSB está habilitado por la normativa de servicios sociales y de protección a la infancia y la adolescencia.2) El tratamiento del citado informe del EATAF por parte de los SSB, sin haber informado a la persona denunciando. El derecho de información estaba excepcionado de acuerdo con el que dispone el arte. 14.5.c RGPD3) Cesión de datos, sin consentimiento del denunciante, entre los SSB y la entidad externa. No hay comunicación de datos en la medida que la entidad actúa como encargada del tratamiento de los SSB.