Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La implantación de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes con finalidad de seguridad del edificio, sin la previa creación del fichero mediante disposición general, constituye una infracción grave. Por otra parte, es una infracción grave la vulneración del principio de proporcionalidad para tratar imágenes de personas que transitan en la vía pública de manera excesiva en relación a la finalidad perseguida (vigilancia de las instalaciones). Artículos aplicados: 4, 20, 44.3.a y 44.3.c de la LOPD; 5 y 9 de la Instrucción 1/2009; LO 4/1997; Decreto 134/1999.