Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Constituye una infracción prevista a la legislación de protección de datos, utilizar un dato personal para una finalidad diferente de aquella por la cual se había recavado, dado que este nuevo uso, requiere un nuevo consentimiento. Artículos aplicados: Artículo 4.2, 6.1, 44.3 d) LOPD y art.60 LGT y 34 del RD 939/2005 RGR