Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La difusión de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal constituye una cesión o comunicación de datos, la cual es tipificada como una infracción muy grave, cuando entre los datos publicados figuran datos de salud. La notificación por edictos sólo procede una vez se han efectuado los pertinentes intentos de notificación personal y sólo tiene que incluir aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios para la identificación del destinatario de la notificación. Artículos aplicados: 7.3, 11.1, 44.4b) y 59 de la LRJPAC