Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La implantación de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes y voces con las finalidades de seguridad y de grabación de las sesiones plenarias con el fin de elaborar el acta del Pleno correspondiente, sin la previa creación del fichero mediante disposición general, constituye una infracción grave. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD, 52 RLOPD y 9.1) de la Instrucción 1/2009