Sentido de la resolución: Amonestación
Un ciudadano accede, a través de su carpeta personal a la sede electrónica del Ayuntamiento, a la documentación de una tercera persona en relación a un expediente que nada tiene que ver con su denuncia. Se imputa la vulneración del principio de confidencialidad. También consta acreditada la infracción del arte. 25 RGPD, de medidas técnicas desde el diseño y por defecto, si bien, efectuado concurso medial, solo se imputa por la infracción más grave.