Sentido de la resolución: Amonestación
Procede amonestar el Ayuntamiento, dado que este no informaba debidamente sobre el tratamiento de imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en los puntos de control de acceso a zonas de tráfico restringido, puesto que, aparte de la información que consta a los carteles informativos, en la información complementaria que estaba disponible a la página web del consistorio, el Ayuntamiento no informaba sobre el derecho a presentar una reclamación ante esta Autoridad, y por tanto, el Ayuntamiento no informaba de todos los extremos previstos en el artículo 13 del RGPD.