Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La instalación de cámaras de videovigilancia que permiten captar y grabar imágenes de personas físicas identificadas o identificables efectuada por la Policía de la Generalitat de Catalunya-Mossos D'Esquadra sin disponer de la autorización preceptiva que exige la normativa específica aplicable y sin disponer del consentimiento de las personas afectadas constituye un tratamiento de datos personales que resulta contrario a aquello que determina la LOPD. Artículos aplicados: 2.3 e), 6 y 44.3 b) LOPD, 1.1, 2.2, 3.1 y 10 LO 4/1997, 7, 8.4 y 10 Decreto 134/1999, Instrucción 1/2009