Sentido de la resolución: Amonestación
Dado que ha quedado acreditado que el Departamento de Salud ha notificado la liquidación de una tasa de una tercera persona a la parte denunciando como consecuencia de un error humano, y teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad es objetivo y, por lo tanto, no exige la concurrencia de culpa, se resuelve amonestar el Departamento de Salud, como responsable de la infracción prevista en el artículo 83.5 RGPD en relación con el artículo 5.1 f), relativo a primeros de confidencialidad.