Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La comunicación en el INSS de datos de los bomberos en situación de segunda actividad se enmarca en el deber de la Administración de comunicar a la Seguridad Social la información relevante para el ejercicio de sus competencias, de evitar un eventual perjuicio al tesoro público, y de colaboración entre administraciones públicas. Y el envío de información entre órganos de la misma Administración no constituye una comunicación de datos, se enmarca en el ejercicio de las funciones encomendadas, y resulta proporcionada a su cumplimiento. Artículos aplicados: Art. 4, 6.2 y 11 LOPD, 37.4, 45.1, 143 y 230.c) LGSS, 4.1.c) y 102 LRJPAC, 113, 114 y 116 del Decreto 243/2007