Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se archivan las actuaciones al constatar que el sistema de videovigilancia, el cual está sometido a la legislación específica policial (LO 4/1997), dispone de la correspondiente autorización administrativa y de los carteles informativos previstos a la normativa policial, sin que sea necesaria la creación de un fichero ni su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña. Artículos aplicados: Art. 3 LO 4/1997 y artes. 9.4, 12.10 y 11.5 Instrucción 1/2009