Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La cesión en el juzgado de las imágenes de la persona denunciante (usuaria de un medio de transporte público) por parte del responsable del fichero de videovigilancia (operador del sistema tranviario), no requiere del consentimiento de la persona afectada, vista la existencia de una habilitación legal que ampara dicha cesión, como es el caso del derecho de defensa (art. 24 CE). Tampoco se aprecian otras vulneraciones denunciadas sobre el sistema de videovigilancia (derecho de información y principio de proporcionalidad o consentimiento). Artículos aplicados: Art. 5, 6, 11.2.a) de la LOPD y art. 24 CE. Instrucción 1/2009