Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
No se dispone de ningún indicio que permita sostener que el Ayuntamiento denunciado es el titular de la cuenta de correo electrónico desde el cual se envió un mensaje a determinados agentes locales, criticando comportamientos sindicales. Al respeto, tampoco se pertinente sostener que el Ayuntamiento ha filtrado la información relativa a las direcciones electrónicas corporativas de los miembros del cuerpo de Policía, dado que, además de las personas trabajadoras del Ayuntamiento que, obviamente pueden tener acceso a las dichas direcciones corporativas, no se puede descartar que terceras personas hayan obtenido esta información por sus propios medios (p.ex, personas que hayan prestado servicios en el Ayuntamiento, o ciudadanas que se hayan relacionado con estos empleados públicos).