Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se archiva la denuncia referida en la publicación en un BOPV de acceso libre a través de internet, de un anuncio de notificación que contendía datos del denunciante y de sus familiares, por los motivos siguientes:
- Sobre la publicación del anuncio con datos personales en el BOPV por mandamiento del Ayuntamiento: la comunicación de datos personales derivada de la publicación del decreto de alcaldía en el BOPV, tiene su cobertura en el artículo 59.5 Ley 30/92 (publicación ante intentos fallados de notificación), pero dado que ya se ha cumplido la finalidad perseguida, en virtud del principio de minimización procede requerir el Ayuntamiento para que a su vez requiera el órgano gestor del BOPV para que adopte las medidas técnicas necesarias para evitar que el anuncio controvertido sea indexado por los buscadores internos del BOPV.
- Sobre la publicación del BOPV que contiene el anuncio mencionado en el web del Registro de Planeamiento Urbanístico, dependiente del Departamento TIESO: si bien el punto de información del Departamento tendría que haber remitido la solicitud de cancelación al órgano competente, de la respuesta que dio no se infiere que hubiera impedido u obstaculizado el ejercicio de tal derecho (arte. 44.3.e LOPD). Dicho esto, dado que la publicación en el dicho Registro de todo el diario que contiene el anuncio con los datos del denunciante no está amparada por la obligación de publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se requiere el Departamento porque en el web del Registro no se publique el anuncio con los datos del denunciante y de familiares suyos.