IP 247/2018
30/01/2020
Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se considera que las comunicaciones de datos personales del denunciante, por parte de la entidad que prestaba el servicio de casal de verano -por cuenta del Ayuntamiento- a los Servicios Sociales ya la Policía Local, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) RGPD.