Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El acceso por parte de terceros a datos personales de las Administraciones efectuado bajo la cobertura de un contrato de encargado de tratamiento, no tiene la consideración de cesión datos y por lo tanto no requiere el consentimiento de las personas afectadas. Por otra parte, la cesión de datos personales entre las Administraciones competentes en materia de tributos y las entidades bancarias, a efectos de recaudación ejecutiva de deudas, dispone de habilitación legal y por lo tanto no precisa del consentimiento de las personas afectadas.
Artículos aplicados: Artes. 6.2, 11 y 12.1 LOPD, 93, 94.5 y 162 LGT