Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La notificación efectuada en una dirección que no es la del domicilio fiscal de la persona afectada, después de haberlo intentado infructuosamente en la dirección mencionada, no conculca el principio de exactitud de los datos, dado que la jurisprudencia avala la búsqueda de domicilios alternativos para intentar la notificación personal y evitar la notificación por edictos. Por otra parte, tampoco se vulnera el principio de finalidad si los datos inicialmente facilitadas por la persona interesada en la Administración, se utilizan para la práctica de notificaciones tributarias, dado que existe una norma con rango de ley que lo habilita. En el último, la entrega a una tercera persona que se encuentra en el domicilio donde se efectuó el envío, de un sobre cerrado en lo que se consigna correctamente el destinatario de la comunicación, no constituye una vulneración del deber de secreto.
Artículos aplicats:Art. 4, 10 LOPD, 8.5 RLOPD y 95, 110, 111 LGT.