Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La persona denunciante se quejaba de que el IMHB no le había notificado durante los años 2017-2019 los recibos del IBI de un inmueble y aparcamiento suyos, aunque habérselo lo pedido por escrito el año 2017. Se archiva la denuncia por considerar: 1) que el hecho de que en los archivos municipales figure una dirección fiscal errónea no sería imputable a la IMHB, ya que es la dirección que figura en la base de datos de la AEAT, y el denunciante no había solicitado al IMHB, mediante una declaración expresa y siguiendo el procedimiento establecido, su cambio de dirección fiscal, tal como requiere el artículo 31 de la Ordenanza fiscal General; y 2) con respecto a la dirección a efectos de notificaciones, el escrito del denunciante no era claro, ya que se refería al domicilio de (...), en referencia a una ciudad, sin especificar cuál en concreto los dos que tiene. De modo que no concurre en la actuación de la IMHB el elemento de culpabilidad necesario, y en cualquier caso los hechos no revisten entidad punitiva suficiente.