Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se considera desproporcionado iniciar un procedimiento sancionador por unos hechos respecto de los cuales el denunciante dirigió voluntariamente una reclamación previa al delegado de protección de datos (DPD) de acuerdo con lo previsto al arte. 37 LOPDGDD, cuando la intervención del DPD permite que quede plenamente garantizado el derecho a la protección de datos de la persona denunciante. En el presente caso, por un error en la asignación de permisos de acceso a una determinada carpeta de la red informática, personas no autorizadas podían acceder a su contenido. La intervención del DPD permitió garantizar que sólo pudiera acceder a dicha carpeta la persona autorizada, corrigiéndose así los efectos de la infracción.